
Aportes Fondo de Solidaridad
El artículo 8 de la ley 797 de 2003, establece que:
“…Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta…”.
Esta contribución se aplica sobre las mesadas normales, adicionales y/o retroactivas, que llegue a recibir el pensionado.





