
Embargos
FOPEP efectúa la aplicación de un embargo, desembargo o regulación solamente ante una orden judicial.
Para efectos de dar cumplimiento a las providencias, es necesario que el oficio por medio del cual se notifica la decisión, incluya los datos tal como se contempla en el Acuerdo No. 1676 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura:
- Nombre y número de identificación del demandante (Cédula o NIT).
- Nombre y número de identificación del demandado (Cédula o NIT).
- Referencia del proceso.
- Fecha del oficio. (vigencia no superior a 12 meses).
También es importante verificar que el oficio contenga la siguiente información:
- Porcentaje o condiciones del reajuste.
- Tope o valor límite de la medida cautelar.
LAS PENSIONES POR REGLA GENERAL SON INEMBARGABLES. No obstante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 134 de la Ley 100 de 1993 y decretos 1073 de 2002 y 994 de 2003, las mesadas pensiónales pueden ser embargadas por excepción hasta el 50% para:
- CUOTAS ALIMENTICIAS
- CREDITOS A FAVOR DE COOPERATIVAS
La fecha de cierre para el trámite de novedades (embargos, desembargos o modificaciones) que cumplan con todos los requisitos, será el último día hábil de cada mes.
Las solicitudes referentes a embargos, deben contener:
- Nombre, firma y dirección de notificación de quien suscribe el requerimiento.
- Nombre y número de identificación del pensionado.
- La información debe ser solicitada por las partes que intervienen en el proceso.





