foto Noticias

Un consejo para la familia del pensionado

Es fundamental que los familiares de un pensionado que fallece, informen inmediatamente del suceso tanto al FOPEP como a la EPS. Se debe remitir copia del Registro de Defunción a la carrera 20 No.39-32  Bogotá o al fax No. 232 0755, para que se emita la certificación de última mesada.

Bajo esta circunstancia, si quedan mesadas pendientes de cobro, ya sea en ventanilla o consignados en una cuenta posterior a la fecha de fallecimiento, tales recursos deben ser devueltos por parte del banco al FOPEP, quien a su vez los reintegrará a la Dirección del Tesoro nacional, para que luego sean cancelados a las personas que acrediten el derecho ante la entidad reconocedora de la pensión.

Si existen personas con derecho a la sustitución deben realizar lo más pronto posible los trámites legales ante la entidad otorgante de la pensión, quien reconocerá el pago a partir de la última mesada certificada como pagada al pensionada por el consorcio, es decir, se incluirán los valores que en vida no fueron cobradas y siguientes, hasta el momento de la inclusión en nómina de los sustitutos pensionales.

Si los familiares u otros terceros siguen cobrando las mesadas sin avisar esta novedad, estarán cometiendo un acto ilícito, pues el poder que se confiere para el cobro de la pensión a un tercero, así como el certificado de supervivencia, pierden todo tipo de validez ante el deceso del pensionado.

Si se hace este proceso de la manera indicada y oportunamente, los familiares podrán estar tranquilos al no exponerse al riesgo de enfrentarse a cobros judiciales o incluso procesos penales por falsedad, suplantación, cobro de lo no debido y estafa.