
Presentación de supervivencias
Los pensionados que requieren actualizar su supervivencia ante FOPEP, únicamente son aquellos que reciben el pago a través de abono en cuenta.
Seleccione alguna de las siguientes opciones según sea su caso:
- En su lugar de residencia no existe Representación Consular Colombiana.
- En su lugar de residencia si existe Representación Consular Colombiana.
En su lugar de residencia no existe Representación Consular Colombiana.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 962 de 2005, los pensionados residentes en el exterior, en lugar donde no exista representación consular colombiana, deberán efectuar la actualización de supervivencia con una periodicidad de seis (6) meses.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Consorcio FOPEP definió el siguiente procedimiento:
- El pensionado debe informar mediante una declaración juramentada su residencia en el exterior, en lugar donde no existe representación consular Colombiana; para este efecto el Consorcio ha diseñado un formato modelo para ser utilizado. Descargue, diligencie todos los campos e imprima el formato.
- Si no desea utilizar este formato, usted puede elaborar un oficio que contenga como mínimo la información registrada en el formato modelo.
- Una vez imprima y diligencie la comunicación, ésta debe ser firmada y autenticada ante la autoridad consular de su lugar de residencia.
Se necesita Acrobat Reader para la visualización de documentos.
- Adjunte un certificado de supervivencia vigente (con fecha de expedición no mayor a 30 días) debidamente legalizado o apostillado.
- Envíe estos dos documentos en original al Consorcio FOPEP 2007, Carrera 20 No. 39-32 Bogotá, Colombia.
Una vez se cumpla con el procedimiento descrito anteriormente, los pensionados que residen en el exterior, en sitios donde no exista representación consular Colombiana, deben cumplir con el requisito de actualización de supervivencia con una periodicidad semestral. De no cumplir con este procedimiento la actualización debe realizarse cada tres (3) meses.
En su lugar de residencia si existe Representación Consular Colombiana.
Cuando en la ciudad o estado de residencia del pensionado existe representación Consular Colombiana, el Certificado de Supervivencia debe ser actualizado con periodicidad trimestral, para ello cuenta con las siguientes alternativas:
- Enviar al Consorcio FOPEP 2007 el original del certificado de supervivencia expedido en el Consulado Colombiano.
- Acercarse al Consulado de Colombia en el país donde reside con el fin de firmar la planilla de supervivencia (solamente aplica si el Consulado cuenta con este procedimiento), dichas planillas son enviadas al Consorcio Fopep para efectuar el trámite de actualización de las supervivencias allí registradas.
- A partir del 1 de agosto del año en curso, dando aplicación al Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, las supervivencias avaladas por el Consulado no tienen necesidad de ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Importante: Los pensionados residentes en el exterior que reciben su mesada pensional a través de una cuenta del BBVA, Banco Popular, AVVillas ó Colmena, deben presentar la supervivencia cada 3 meses ante el Consulado o la Notaría y enviarla directamente al Consorcio Fopep a través del fax No. 2320755 o remitirla escaneada al correo electrónico: JLIB_HTML_CLOAKING , que se encargará de informar al Banco correspondiente para que pueda cobrar su pensión sin ningún inconveniente.
NOTA: Para mayor información sobre la autenticación consulte la opción de "legalización" si en su lugar de residencia existe un Consulado de Colombia, o "apostille" si la autenticación debe realizarla ante una Notaría.




