Aportes a Salud
De acuerdo con la resolución 1271 de agosto de 2023, el aporte a salud de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) se reducirá del 12% al 10% a partir de la nómina de diciembre de 2023, para cotización de enero de 2024.
Así las cosas, conforme a la ley el porcentaje de descuento para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde al que debe aplicarse al valor total de la mesada pensional, en este sentido en los casos de las pensiones compartidas, de sobrevivencia y sustitución, el porcentaje de descuento para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de los pensionados se aplica sobre el valor total de la mesada pensional.
Esto es, el que resulta de la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas (FOPEP +COLPENSIONES) y la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución.
Adicionalmente, se precisa que la anterior modificación aplica para los aportes o cotizaciones que se realicen al Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1 de enero de 2020.
Aportes en Salud para Pensionados PUERTOS DE COLOMBIA
Dependiendo del reconocimiento para algunos pensionados de la extinta PUERTOS DE COLOMBIA, los aportes de salud no son descontados de la mesada, sino que son asumidos directamente por la Nación y pagados a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP a las diferentes EPS a las que se encuentran afiliados.
Información de Interés
Para tener en cuenta:
Aportes en salud para el pago de mesada bajo el concepto de retroactivos y/o reliquidaciones:
Cuando su prestación es reconocida por primera vez los aportes por concepto de salud reconocidos como retroactivos y/o reliquidaciones, son girados a ADRES – Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (anteriormente FOSYGA); ya que estos corresponden a cotizaciones ya causadas que adquieren el carácter de parafiscales, y en consecuencia no son de libre disposición puesto que pertenecen desde ese mismo momento al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
De acuerdo con lo anterior, el primer aporte que le corresponde a la Entidad Promotora de Salud a la cual usted se encuentra vinculado, es el periodo de cotización de la nómina en la cual usted fue incluido. (Pensionados Nuevos)