Pago de Auxilios Funerarios a Personas Jurídicas
Una vez la UGPP ha r...
Pago de Auxilios Funerarios a Personas Jurídicas
Una vez la UGPP ha r...
Una vez la UGPP ha reconocido el derecho al pago del auxilio funerario, esté es reportado al Consorcio FOPEP, para efectuar el respectivo pago; sin embargo, es importante indicar que:
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- En primera instancia la UGPP reportará ante el Consorcio FOPEP, el pago del auxilio funerario a favor de persona natural (Representante Legal); así pues, en caso que haya realizado el trámite ante la UGPP como entidad que ejerce actividades de servicios funerarios o exequiales, deberá informarnos para redireccionar los pagos a la persona jurídica que representa.
- En caso de no informar oportunamente ni allegar los documentos abajo relacionados, el pago se realizará de acuerdo a las instrucciones de la UGPP; es decir a favor de la persona natural (representante legal) de la entidad, lo que implicará el reporte a la DIAN de dichos pagos a título personal.
- Es importante mencionar que el cambio de modalidad de pago a favor de la entidad jurídica y reportes ante la DIAN, se realizará a partir de los pagos que reciba en el siguiente periodo de nómina, siempre y cuando haya remitido toda la documentación requerida.
A continuación detallamos los documentos que deben radicar a través de https://www.fopep.gov.co/radicar-pqrsd/, para efectuar los pagos a favor de la entidad que ejerce actividades de servicios funerarios o exequiales:
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- Solicitud en papelería membreteada y firmada por el representante de la entidad, en la que solicita el depósito de los pagos en la cuenta de la entidad a la que representa.
- Certificación de cámara y comercio no mayor a 30 días.
- Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad.
- Certificación de la entidad financiera donde se relacione: nombre y NIT de la entidad, tipo y número de cuenta.
Una vez recibamos la solicitud formal, se procederá a direccionar los pagos a la persona jurídica que nos sea informada.











