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Pago de Auxilios Funerarios a Personas Jurídicas

Una vez la UGPP ha r...

Pago de Auxilios Funerarios a Personas Jurídicas

Una vez la UGPP ha r...

Pago de Auxilios Funerarios a Personas Jurídicas

Una vez la UGPP ha reconocido el derecho al pago del auxilio funerario, esté es reportado al Consorcio FOPEP, para efectuar el respectivo pago; sin embargo, es importante indicar que:

    1. En primera instancia la UGPP reportará ante el Consorcio FOPEP, el pago del auxilio funerario a favor de persona natural (Representante Legal); así pues, en caso que haya realizado el trámite ante la UGPP como entidad que ejerce actividades de servicios funerarios o exequiales, deberá informarnos para redireccionar los pagos a la persona jurídica que representa.
    2. En caso de no informar oportunamente ni allegar los documentos abajo relacionados, el pago se realizará de acuerdo a las instrucciones de la UGPP; es decir a favor de la persona natural (representante legal) de la entidad, lo que implicará el reporte a la DIAN de dichos pagos a título personal.
    3. Es importante mencionar que el cambio de modalidad de pago a favor de la entidad jurídica y reportes ante la DIAN, se realizará a partir de los pagos que reciba en el siguiente periodo de nómina, siempre y cuando haya remitido toda la documentación requerida.

A continuación detallamos los documentos que deben radicar a través de https://www.fopep.gov.co/radicar-pqrsd/, para efectuar los pagos a favor de la entidad que ejerce actividades de servicios funerarios o exequiales:

    1. Solicitud en papelería membreteada y firmada por el representante de la entidad, en la que solicita el depósito de los pagos en la cuenta de la entidad a la que representa.
    2. Certificación de cámara y comercio no mayor a 30 días.
    3. Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad.
    4. Certificación de la entidad financiera donde se relacione: nombre y NIT de la entidad, tipo y número de cuenta.

Una vez recibamos la solicitud formal, se procederá a direccionar los pagos a la persona jurídica que nos sea informada.

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