Pensionados con apoyo

Persona de Apoyo ...

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Persona de Apoyo – Ley 1996 de 2019

Los apoyos de los que trata la Ley 1996 de agosto de 2019, son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal.

1. ¿Qué cambios trajo la ley 1996 de 2019?

Eliminó la incapacidad por discapacidad. Reconoció valor jurídico a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad. Dejó en manos de las personas con discapacidad la toma de decisiones que los afectan. Las personas con discapacidad ya no son pacientes, sino sujetos con plenos derechos.

2. ¿Que son los apoyos?

Son Medidas que se toman para permitir que la persona con discapacidad pueda:

  • Comunicarse.
  • Comprender los negocios jurídicos que celebra.
  • Manifestar su voluntad.

Facilita:

  • Que el discapacitado comprenda el negocio jurídico.
  • Ayuda a que exprese sus preferencias.
  • Interpreta la mejor voluntad del discapacitado.

3. ¿En qué consiste la persona de apoyo?

  • Persona que asiste al discapacitado en la expresión de su voluntad o preferencias.
  • Designado voluntaria o judicialmente.

4. ¿Quién puede ser persona de apoyo?

Persona natural o jurídica de confianza de la persona con discapacidad: se designa voluntariamente o por el juez. Si NO hay persona de confianza, será un defensor personal de la Defensoría del Pueblo.

5. Los apoyos se pueden establecer a través de tres canales:

  • Ante un juez de familia, por medio de un proceso verbal sumario.
  • En centros de conciliación, dejándose constancia en un acta de conciliación.
  • Ante notario público: Los acuerdos de apoyo deberán constar en escritura pública firmada por la persona titular del acto jurídico y la persona que actúe como apoyo.

6. ¿Cuál es el procedimiento para definir el apoyo que requiere una persona con discapacidad?

  • Directiva Anticipada
  • Escritura Publica
  • Acta de conciliación
  • Proceso judicial (Excepcional)

7. Qué es una voluntad anticipada?

  • Es una declaración previa de voluntad, en previsión de la eventual incapacidad del declarante – estado de coma irreversible, condición terminal, en el cual consigna pautas y/o indicaciones referentes a temas médicos, personales y jurídicos.
  • Se materializan por medio de las directivas anticipadas.

Terminación de Apoyos:

Ningún acuerdo de apoyo puede extenderse por un período superior a cinco (5) años. Luego de transcurrido ese tiempo, debe firmarse un nuevo acuerdo.

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