Aportes a Salud para el Régimen de Excepción y/o Especial

Aportes a Salud para el Régimen de Excepción y/o Especial

Tenga en cuenta que el Aporte a Salud del 4%, 10% y 12% que se deduce de la mesada pensional es de carácter OBLIGATORIO, según lo reglamentado en los Artículos 49 de la Constitución Política, 152, 153 y 154 de la Ley 100 de 1993, Artículo 142 de la Ley 2010 de 2019 y Artículo 14 del Decreto 1703 de 2002.

 

El descuento realizado para aporte a salud que se aplica sobre la pensión, será consignando directamente a ADRES Entidad Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, quien según artículo 66 de la ley 1753 de 2015 entra en operación suprimiendo al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA. Para mayor información sobre ADRES consultar la página http://www.adres.gov.co/

Aportes a Salud para el Régimen de Excepción y/o Especial

Es importante resaltar que las personas en Colombia NO pueden tener doble cobertura en salud. Esta situación se presenta cuando se está vinculado como pensionado y también como trabajador activo a algún Régimen de Excepción descrito a continuación:

  1. Policía Nacional
  2. Fuerzas Militares
  3. Magisterio – Fomag
  4. Ecopetrol
  5. Universidades

Información de Interés

Aportes a Salud para el Régimen de Excepción y/o Especial

Para tener en cuenta:

  • Para el cambio al Régimen de Excepción, es necesario que a través de nuestra página www.fopep.gov.co /Contáctenos PQRSD, remita un certificado en el que se evidencie que usted se encuentra activo en alguna de las entidades citadas y desvinculado del Régimen Contributivo, lo anterior, con el fin de no generar una posible Multiafiliación.
  • Los pensionados que tengan vínculo con el Régimen de Excepción, solo podrán ser atendidos por su Régimen respectivo según lo define el Articulo 14 del Decreto 1703 de 2002.
  • Si por alguna razón el pensionado pierde la vinculación con el Régimen de Excepción, ya sea porque deja de trabajar, no ha recibido ningún tipo de pensión o porque siendo pensionado se reincorpora laboralmente; deberá afiliarse a una EPS y reportar a FOPEP tal situación para dejar de girar los aportes ADRES y remitirlos a la EPS escogida, garantizando así, la prestación de los servicios de salud.
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