Naturaleza Jurídica del FOPEP

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El Fondo de Pensione...

El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional tiene su origen en la Ley 100 de 1993, que en su Artículo 130 dispuso su creación en los siguientes términos: “Créase el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario”.

“El Fondo sustituirá a la Caja Nacional de Previsión en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez, de sustitución o de sobrevivientes, y las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos requeridos para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con anterioridad a la presente Ley”.

En desarrollo de lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 1132 de 1994, en el cual se ratifica la naturaleza jurídica del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica cuyos recursos se administran mediante encargo fiduciario.

El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1132 de 1994, cuenta con un Consejo Asesor integrado por las siguientes personas:

  • El Ministro de Trabajo o delegado.
  • El gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate.
  • Un representante de los pensionados designado por la agremiación más representativa de aquellas a cuyos afiliados cubre el fondo.
  • El Ministro de Hacienda o Crédito Público o su delegada

Objetivo del FOPEP

El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional tiene como objetivo sustituir el pago de pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez, de sustitución o sobrevivientes que se encontraban a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social o de los fondos insolventes del sector público del orden nacional; así, como los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, y las demás entidades oficiales que el Gobierno Nacional determine que tengan a su cargo el pago directo de pensiones con aportes de la Nación.

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