Pensionados con Interdicción

Interdicción 1. Las...

Pensionados con Interdicción

Interdicción 1. Las...

Interdicción

1. Las interdicciones previamente declaradas siguen vigentes.

Pese a que la Ley 1996 presume la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (Art. 6, Ley 1996/19), no elimina automáticamente la interdicción que ya fue declarada por un juez. Es decir, las que ya estaban se mantienen, por lo que la presunción de capacidad jurídica tiene una excepción para aquellas personas que tiene medida de interdicción, pues ellos sólo tendrán capacidad jurídica hasta que se haya realizado el proceso de revisión de interdicción o inhabilitación del que habla el artículo 56 de la Ley.

2. Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación.

En un plazo no superior a treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Capítulo V de la presente ley (Adjudicación Judicial de Apoyos – 26 agt. 2021), los jueces de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción o inhabilitación anterior a la promulgación de la presente ley, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.

3. El juez debe revisar la interdicción, pero la persona o sus familiares también pueden solicitarla.

El hecho de que el proceso de revisión se haga oficiosamente implica que el juez es el que debe, por obligación, llamar a las personas. Sin embargo, el artículo 56 permite que las personas que hayan sido declaradas con medida de interdicción o sus familiares, le soliciten al juez que revise su proceso. Esto permite que se agilice el trámite y no sea necesario esperar.

4. ¿Se necesita una valoración de apoyos?
Sí, hay que seguir con los lineamientos de los procesos de adjudicación de apoyos que la Ley 1996 contempla (Art. 37-38, Ley 1996/19). De hecho, el artículo 56 de la Ley dice que cualquier persona de las que llame el juez, es decir, la persona bajo medida de interdicción o el curador que se haya asignado, deberán presentar un informe de valoración de apoyos.

Una vez finalice el proceso, el juez debe emitir una sentencia en la que revise y revoque la medida de interdicción y en donde adjudique apoyos, si es que así se ha solicitado.

En todo caso, tanto si se adjudican apoyos como si no, lo que se debe hacer es enviar un comunicado a la Oficina de Registro del Estado Civil para que se modifiquen las anotaciones correspondientes. Este punto es muy importante, en tanto la Ley 1996 solo les presume la capacidad a las personas bajo medida de interdicción, una vez éstas hayan pasado por un proceso de revisión.

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