Preguntas Frecuentes

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Para los pensionados que se les haya reconocido una pensión de escolaridad, es necesario que presenten ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP de forma semestral, para estudiantes universitarios o anual para estudiantes de colegio, el certificado de estudios, previo al vencimiento del certificado anterior.

Para realizar la reliquidación de la pensión es necesario que dirija su solicitud a la entidad que otorgó su pensión, puesto que es la encargada del reconocimiento de los valores que debe pagar el Consorcio FOPEP; teniendo en cuenta lo anterior, le sugerimos dar clic en el siguiente enlace Sede Electrónica con el fin de que eleve su petición. Excepto los pensionados de C.V.C., Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera quienes deberán solicitarla directamente en las citadas entidades.

Estos temas no pertenecen a la competencia del Consorcio FOPEP, puesto que el fondo es el responsable del proceso de sustitución, reconocimiento de prestaciones, retroactivos o reliquidaciones; así mismo, efectúan un reporte a través de medio magnético ordenando el pago que debe realizar el  FOPEP. Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de presentar dudas respecto a los valores pagados por los conceptos mencionados anteriormente, le sugerimos que eleve su petición a la siguiente entidad Sede Electrónica

Para realizar el cambio de sitio de pago, es necesario tener presente los siguientes pasos:

  1. Tenga en cuenta las observaciones para la apertura de cuenta registradas en la opción "Red de pagos5165"
  2. Regístrese en nuestra página web https://servicios.fopep.gov.co/seguridad/login opción Quiero registrarme
  3. Una vez registrado, en el mismo link debe ingresar su tipo de documento, el número de identificación y la clave asignada por usted
  4. Abra el siguiente formato SOLICITUD CAMBIO SITIO DE PAGO ingrese los datos solicitados, imprímalo y fírmelo.
  5. Radique su solicitud y recuerde adjuntar el formato mencionado anteriormente, la certificación bancaria expedida por la entidad financiera no mayor a 30 días.

No, el Consorcio FOPEP 2022, en su calidad de administrador fiduciario del FOPEP, únicamente tramita órdenes de aplicación, modificación y levantamiento de medidas de embargo con documentos que cumplan uno de los siguientes requisitos:

  1. Oficio remitido en original y físico, el cual debe allegarse a las instalaciones del Consorcio FOPEP.
  2. Oficio remitido a través del correo institucional del despacho judicial, enviado al correo de notificaciones judiciales del Consorcio FOPEP (notificacionesjudiciales.consorcio@fopep.gov.co)
  3. Oficio remitido en documento PDF legible que permita la validación de firma electrónica en la página de la Rama Judicial, el cual debe ser enviado al correo de notificaciones judiciales del Consorcio FOPEP. (notificacionesjudiciales.consorcio@fopep.gov.co)
Si se trata de un oficio en medio digital expedido por el Juzgado con firma electrónica, para su validación y trámite debe remitirse el archivo original, de lo contrario no será posible validar la firma electrónica y darle el trámite esperado.

El Consorcio FOPEP solo entrega información al pensionado o a quien se encuentre debidamente autorizado o al Despacho Judicial. Es de precisar que si el pensionado requiere que sea entregada información a un tercero de las medidas de embargo que recaen sobre su mesada pensional, debe realizar lo siguiente:

  • Debe otorgar un poder, el cual debe estar firmado y autenticado en Notaria.
  • El poder debe estar dirigido al Consorcio FOPEP.
  • En el poder se debe indicar de forma clara para que se otorga el mismo.
  • El poder debe contar con la firma del pensionado.

El Consorcio FOPEP no tiene conocimiento inmediato de la terminación del proceso, por lo general, el Consorcio es notificado del levantamiento del embargo un mes o más después de la terminación del mismo, de aquí que pueden presentarse casos en que se hayan descontado valores de la mesada del pensionado, valores que son girados al Despacho Judicial. Por lo tanto, el pensionado debe solicitar al Despacho judicial le sean entregados los dineros que hayan sido girados por el FOPEP, posterior a la fecha de terminación del proceso.

No, de acuerdo a lo previsto en el artículo  2.2.8.5.3 del Decreto 1833 de 2016 y por regla general la mesada pensional solo es embargable hasta el 50% del valor neto y solo por concepto de obligaciones alimentarias y procesos civiles por créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados.

Inicialmente, las órdenes judiciales deben ser solicitadas directamente ante el Juzgado que las haya emitido, sin embargo, de ser necesario pueden solicitarse ante el FOPEP, esto siempre y cuando el oficio no tenga una antigüedad superior a 3 años. Es de aclarar que existen oficios que nunca fueron entregados en físico al FOPEP, ya que la nómina era pagada antes por otra entidad y al momento de ser recibida la información por el FOPEP se hizo entrega de los datos de los pensionados (valores a cancelar y medidas de embargo y de libranzas) en un archivo plano (el cual solo contiene información alfanumérica), por lo cual, si se requiere copia de un oficio cuya información fue suministrada por este medio o porque tiene una antigüedad superior a 3 años, estos documentos deberán ser solicitados directamente al Despacho Judicial.

No, el Consorcio FOPEP solo se encarga de dar cumplimiento a las órdenes judiciales, la notificación del proceso en el cual se decretó la medida de embargo, debe ser realizada al pensionado por el Juzgado a través del demandante.

No, se trata de dos temas completamente diferentes, uno es un embargo con base en una orden judicial y el otro es un descuento con origen en la libranza, por lo tanto, el embargo solo se podrá levantar con el oficio en original emitido por el despacho Judicial.

No, para que una orden de desembargo sea tramitada, el oficio deberá cumplir uno de los siguientes requisitos que permitan la validación de su procedencia.

  1. Oficio remitido en formato original y físico, el cual debe allegarse a las instalaciones del Consorcio FOPEP.
  2. Oficio remitido a través del correo institucional del despacho judicial, enviado al correo de notificaciones judiciales del Consorcio FOPEP (notificacionesjudiciales.consorcio@fopep.gov.co)
  3. Oficio remitido en documento PDF legible que permita la validación de firma electrónica en la página de la Rama Judicial, el cual debe ser enviado al correo de notificaciones judiciales del Consorcio FOPEP. (notificacionesjudiciales.consorcio@fopep.gov.co)
De contar con oficio en medio digital expedido por el Juzgado con firma electrónica, este debe ser remitido en su versión original al correo electrónico notificacionesjudiciales.consorcio@fopep.gov.co

Se requiere el oficio original emitido por el Juzgado dirigido a FOPEP, en el cual se ordene el desembargo, en este oficio se debe incluir de forma clara lo siguiente: las partes del proceso, el número de proceso y la instrucción del levantamiento del embargo. Si se trata de un oficio en medio digital expedido por el Juzgado con firma electrónica, para su validación y trámite debe remitirse el archivo original, de lo contrario no será posible validar la firma electrónica y darle el trámite esperado.

Para que el Consorcio FOPEP pueda girar el valor de la cuota de alimentos a una cuenta personal a nombre del beneficiario de la cuota alimentaria, el interesado debe solicitar al Juzgado donde cursa el proceso de alimentos, se oficie a la entidad pagadora informando sobre el cambio de cuenta. Es de precisar que la modificación solo se realizará siempre y cuando se allegue el oficio en original, no se tramitan solicitudes con oficios en copia, remitiéndolo por cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Oficio remitido en original y físico, el cual debe allegarse a las instalaciones del Consorcio FOPEP.
  2. Oficio remitido a través del correo institucional del despacho judicial, enviado al correo de notificaciones judiciales del Consorcio FOPEP (notificacionesjudiciales.consorcio@fopep.gov.co)
  3. Oficio remitido en documento PDF legible que permita la validación de firma electrónica en la página de la Rama Judicial, el cual debe ser enviado al correo de notificaciones judiciales del Consorcio FOPEP. (notificacionesjudiciales.consorcio@fopep.gov.co)

Si usted olvidó su clave le sugerimos dar clic en la opción "Olvide mi clave", con el fin de registrarse nuevamente, de esta manera a su correo electrónico registrado, será enviado un enlace que le permitirá asignar una nueva credencial y así podrá disfrutar de todos los beneficios que ofrece nuestra página web, recuerde que la clave es de uso personal e intransferible y no debe ser suministrada a ningún tercero. Cualquier información adicional comuníquese con la Línea de Atención al Pensionado al teléfono (601) 422 7422 o escribanos a través de nuestra página web Contáctenos PQRSD.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, el Consorcio FOPEP deberá resolver las peticiones efectuadas a través de cualquier medio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación.

Para tramitar la pensión de sustitución debe dirigirse directamente al fondo otorgante de la pensión, quien le informará los documentos que debe enviar.  A FOPEP debe avisar el suceso inmediatamente y  remitir una copia del registro de defunción.

El Consorcio FOPEP es la administradora por encargo fiduciario del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.

Es el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, creado como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario, según lo estipulado en Ley 100 de 199, artículo 130.

Para obtener su certificado de ingresos y retenciones es necesario registrarse en nuestra página web www.fopep.gov.co/ certificado y cupones de pago/, diligencie los campos requeridos y asigne una clave confidencial, en caso de estar registrado lo invitamos a ingresar con su número de cédula y la contraseña para descargar el citado documento.

Para suspender la aplicación de una conciliación por alimentos, debe existir orden judicial o un nuevo acuerdo conciliatorio debidamente suscrito ante un centro de conciliación debidamente autorizado.

Las pensiones por regla general son inembargables. Por excepción las mesadas pensionales solamente pueden ser embargadas hasta el 50% de su valor neto para cuotas alimenticias y créditos a favor de cooperativas (Ley 100/93 Art.134).

Un embargo sobre la pensión puede haber dejado de aplicar por las siguientes razones:

  • El embargo fue levantado por orden judicial.
  • El pensionado que se encuentra embargado fue suspendido de la nómina por la entidad reconocedora de la prestación.
  • El pensionado falleció y por lo tanto no existe pensión sobre la cual aplicar el embargo.
  • El oficio con el que se comunicó la orden de embargo, tenía un valor límite que ya se cumplió.

El embargo puede no aplicar por las siguientes razones:

  • La persona sobre quien recae la medida de embargo no hace parte de la nómina de pensionados del FOPEP.
  • El oficio de embargo puede tener alguna inconsistencia que impide su ingreso en la nómina.
  • El oficio de embargo fue remitido por el módulo de PQRSD lo que impide validar su procedencia.
  • El pensionado sobre el que recae la orden de embargo se encuentra suspendido de la nómina por la entidad reconocedora de la prestación.
  • El pensionado sobre el que recae la orden de embargo falleció y por lo tanto no existe pensión sobre la cual aplicar el embargo.
  • El pensionado sobre el que recae la orden de embargo tiene otros embargos recibidos con anterioridad que copan el límite embargable correspondiente al 50% de la pensión.
  • El oficio se encuentra pendiente de confirmación por parte del Juzgado que emitió la orden.
  • El embargo si se encuentra aplicando pero no ha podido ser puesto a órdenes del juzgado, debido a inconsistencia en los datos o falta de registro de proceso por parte del Juzgado en el Banco Agrario.
Con el fin de establecer la causa concreta por favor comuníquese por el módulo de PRQSD.

Existen diferentes razones por las cuales una medida de embargos se deje de aplicar:

  • El oficio remitido tiene fecha de expedición a un año o se encuentra en copia.
  • El oficio no cumple con alguno de los requisitos exigidos para dar trámite a las órdenes de embargo.
  • Se solicitó confirmación al juzgado al no existir coincidencia en las partes o número de proceso y no se ha recibido respuesta.
  • Se remitió el oficio por el módulo de PQRSD y ese no es el canal establecido para la recepción de la correspondencia digital.

Para descargar el certificado de medidas de embargos debe seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página web https://www.fopep.gov.co/
  • Dirigirse a la sección “Certificados y Cupones de Pagos”.
  • Si se encuentra registrado debe diligenciar su número de cédula y la clave e iniciar sesión.
  • Si no está registrado debe dirigirse al campo “Quiero registrarme” y diligenciar sus datos.
  • Después de iniciada la sesión, debe dirigirse al campo “Certificados” y elegir la opción embargos.
De requerir información adicional de alguna de las medidas, deberá remitir su solicitud por la opción de PQRSD.

La disminución del valor de embargos se puede presentar por lo siguiente:

  • El valor de la pensión de la persona embargada fue modificado por el fondo reconocedor, por consiguiente disminuye el valor del embargo.
  • Se comunicó una medida de alimentos de menores que de acuerdo con la normatividad vigente prima sobre las otras medidas.
  • Se recibe orden judicial de reactivar una medida que fue recibida con anterioridad a la que está aplicando.

No, por tratarse de un descuento con ocasión de una orden judicial, es necesario que el Juzgado que ordenó la medida, comunique a la entidad pagadora la modificación de la forma de pago.

No, estas solicitudes y los soportes correspondientes deben ser remitidos al Juzgado que decretó la medida, para que este comunique a la entidad pagadora el desembargo de la pensión si corresponde.

No, esta información solo se entrega al titular de la pensión, su apoderado o por orden judicial, a las entidades que remiten órdenes de embargo, se les entrega información únicamente del proceso en el que son parte.

La Rama Judicial estableció la página web https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico donde se puede encontrar el correo electrónico de todos los despachos a nivel nacional.

Con el fin de establecer la causa concreta por favor comuníquese por el módulo de PRQSD, suministrando todos los datos del proceso.

Su cupón de pago lo puede obtener registrándose en nuestra página web www.fopep.gov.co/ Certificados y cupones de pago/, diligencie todos los campos requeridos y asigne una clave confidencial, allí podrá descargar los últimos tres cupones de pago, de otra parte, este documento puede ser solicitado en la entidad y sucursal bancaria donde se consigna su mesada pensional.

Debe solicitarla en la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP dando clic en el siguiente enlace (contáctenos UGPP); excepto los pensionados de C.V.C., Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera quienes deberán solicitarla directamente en las citadas entidades.

La UGPP es la entidad encargada de reportar su inclusión en la nómina del Consorcio FOPEP; por tanto, una vez la citada entidad realice el reporte, FOPEP emitirá una comunicación física o mediante correo electrónico relacionando la fecha y entidad bancaria mediante la cual serán consignados sus recursos. Sin embargo, si usted tiene una cuenta y desea que se realicen los pagos en la misma, debe registrarse en nuestra página web www.fopep.gov.co/iniciar sesión/ quiero registrarme, diligencie los campos requeridos, asigne una clave confidencial y a través de la opción radicar PQRSD adjunte dicha certificación, de igual manera, agradecemos nos informe a través del mismo medio la EPS la cual se encuentra vinculado.

El pago de la mesada pensional se efectúa el día 25 de cada mes o siguiente día hábil para la modalidad abono en cuenta puede disponer de su dinero desde el primer día, consulte las fechas de pago aquí  "Calendarios de pagos".

Señor pensionado, lo invitamos a realizar la apertura de una cuenta plan pensión en la entidad financiera de su preferencia y a disfrutar de los beneficios que le presentamos en "Red de pago" entre los cuales se encuentran: Puede acumular más de tres (3) mesadas sin cobrar, sin tener el riesgo de que los recursos sean devueltos al Consorcio y cause la suspensión del pago de su pensión por no cobro; Además, los aportes de salud se giren a la EPS sin ninguna interrupción para garantizar la prestación del servicio.

Usted puede consultar su inclusión en nómina es a través de diferentes medios:

  • Página WEB www.fopep.gov.co, ubíquese en la sección Servicios y escoja la opción Consulta Inclusión en Nómina, luego digite su cédula de ciudadanía.
  • Línea de Atención al Pensionado: Mediante la opción 2 y la marcación de su número de cédula de ciudadanía.
Tenga en cuenta que estas consultas deben realizarse a partir del quinto día hábil de cada mes y si aún no ha sido incluido debe esperar hasta el mes siguiente para volver a consultar.

En caso de que  no pueda acercarse al banco personalmente, le sugerimos realizar la apertura de una cuenta pensión en los entidades bancarias mediante los cuales tenemos convenio  para el pago de la nómina (Bancolombia, BBVA, Banco Popular, Av. villas, Davivienda, Banco Caja Social, Banco Agrario), puesto que dicha cuenta le permitirá realizar el cobro en cualquier cajero cercano, sin necesidad de efectuar  autorizaciones a terceros. Adicionalmente, brinda otros beneficios los cuales podrán ser consultados en el siguiente enlace: Red de pagos978515.

En caso de no encontrar la consignación en el transcurso del día y de ser residente en Colombia, puede ser que el número de su cuenta presentó inconsistencia,  sin embargo, si usted es residente en el exterior pudo ocurrir que no actualizó su supervivencia o reportó el citado documento después de los 180 días ( 6 meses) establecido por la ley, es importante mencionar que tanto para residentes en el exterior como en Colombia el fondo otorgante puede haber emitido orden de no pago sobre su mesada pensional. Para mayor información eleve su inquietud a través de "Contáctenos PQRSD581578".

Desde el momento en que recibe la resolución de reconocimiento y pago de la pensión, usted puede escribirnos a través de nuestra página web www.fopep.gov.co/ contáctenos PQRSD e informarnos el sitio donde quiere recibir el pago de su pensión, para ello es necesario realizar la apertura de una cuenta pensional en cualquier banco mediante el cual tenemos convenio (Red de pagos1154)  y adjuntar copia de la certificación en la que se evidencie el número de cuenta, adicionalmente, agradecemos nos informe la EPS a la cual se encuentra afiliado para iniciar correctamente el pago de sus aportes de salud.

El consorcio FOPEP no realiza ningún tipo de afiliación o desafiliación a Entidades Promotoras de Salud, debido a que el pensionado es quien debe elegir su EPS y realizar su respectiva afiliación, de acuerdo con los parámetros establecidos por cada una.

No es necesario notificar ni modificar sus aportes a salud, debido a que el cambio de porcentaje al 0% se realiza únicamente a pensionados PERMANENTES en el exterior.

El cambio de porcentaje al 0% es decisión del pensionado, sin embargo, si usted es residente permanente en el exterior y no tiene ningún afiliado en el país le sugerimos realizar el cambio de aporte al 0%, para esto solo debe informar por escrito a su EPS la fecha en la que saldrá del país y suministrar copia de la solicitud a este Consorcio.

La Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, es la base que contiene la información de los afiliados plenamente  identificados, de los distintos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Régimen Contributivo, Régimen Subsidiado, Regímenes de Excepción y Especiales y entidades prestadoras de Planes Voluntarios de Salud). Esta se rige bajo el marco normativo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 4622 de 2016, por la cual se establece el reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que según el Decreto No 2236 de 1996 el aporte por concepto de salud que se refleja en el cupón de pago corresponde al periodo siguiente. Ej. En el cupón de pago de la nómina enero 2019, se aplica el descuento para salud correspondiente a febrero 2019; adicionalmente, puede ocurrir que el pago no ha sido cargado por parte de la EPS, fue asignado a una EPS distinta o usted no legalizó la afiliación como cotizante.

ADRES es la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la cual están siendo girados los aportes por concepto de salud de los pensionados que pertenecen al Régimen de excepción o especial (Magisterio, Ecopetrol, Policía Nacional, Dirección de Sanidad Militar y Universidades) actualmente administra los dineros que eran efectuados al FOSYGA. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2265 de 2017 que prescribe: “Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES, como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, Igualmente determinó que una vez entre en operación la ADRES , se suprimirá el FOSYGA.

No es posible, puesto que el descuento por concepto de salud que realiza el Consorcio FOPEP es de carácter obligatorio y se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Decreto 780 de 2016, en su Artículo 2.2.1.1.2.1 que prescribe: Artículo 2.2.1.1.2.1. Base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. (...) Parágrafo. Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos (...)”.

Si el dinero correspondiente a una medida de embargo de alimentos no aparece en la cuenta de ahorros, puede obedecer a las siguientes razones:

  1. El Juzgado no reportó la cuenta o la reportó con algún número errado, generándose la inconsistencia.
  2. La cuenta no pertenece al demandante o el Juzgado la reporta con algún error.
  3. El pensionado objeto de la medida de embargo no se encuentra activo en la nómina del FOPEP.
En estos casos los pagos generan rechazo por lo cual los dineros no pueden ser girados hasta tanto el Juzgado proceda a realizar la corrección o ajuste respectivo. Si los dineros, no figuran en la cuenta por favor comuníquese por el módulo de PRQRS con el fin de establecer la causa.

Vigila a aquellas entidades que estén constituidas como sociedades comerciales, que no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y que otorguen créditos con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.

Vigila a las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales, excepto a las que realizan actividades de salud, transporte y vigilancia privada. Puede contactar a la Superintendencia de la Economía Solidaria en caso de tener dudas o inconvenientes con la cooperativa a la cual se encuentre afiliado en su calidad de cooperado: Carrera 7 No 31-10, Pisos 11, 15 y 16, Bogotá D.C. PBX: (57) (1) 7 560 557 Línea gratis: 018000-180-430.

A los establecimientos de crédito autorizados para colocar préstamos, incluyendo aquellos en modalidad de libranza. Dichos establecimientos son los bancos, las cooperativas financieras y las compañías de financiamiento, conforme lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La entidad operadora, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades, según sea el caso.

Los descuentos a la Nación corresponden a deducciones ordenadas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP por los siguientes conceptos: Reintegros Nación Descuentos Por Aportes, Reintegros Nación Por Mayores Valores Pagados, Reintegro Nación Compatibilidad. Para mayor información le sugerimos elevar su petición al siguiente link Sede Electrónica

Las libranzas se pueden rechazar por incumplimiento de requisitos, es decir, la entidad, Cooperativa, Asociación o Banco no cumplió con la estructura establecida por el Consorcio FOPEP para el reporte de novedades;  es pertinente tener en cuenta, que el valor del descuento no puede superar el 50% de la mesada pensional, puesto que esta causal también es una causal de rechazo.

El consorcio FOPEP no inactiva descuentos con paz y salvos presentados por los pensionados, debido a que las entidades son las responsables de reportar las inactivaciones mediante archivo plano y bajo los requisitos exigidos para el trámite, cuando algún requisito no se cumple la inactivación de la obligación no aplica. Es importante mencionar, que las entidades conocen las respuestas de las inactivaciones inmediatamente reportan el archivo.

Un descuento por nómina deja de aplicar por las siguientes causales:

  1. El ingreso de un embargo o descuento por reintegro a la Nación sobre su mesada pensional.
  2. El fondo otorgante de su pensión reportó una disminución en el monto de su prestación.
Estas dos causales aplican siempre y cuando su capacidad de endeudamiento supere el 50% establecido por ley.
  1. La entidad reportó la inactivación de la obligación.

El descuento se efectúa debido a que es una obligación legal establecida en el Articulo 8, numeral 2, literal d de la Ley 797 de 2003 para los pensionados que devenguen más de 10 salarios mínimos legales vigentes se descuenta el 1% y para los que devenguen más de 20 salarios mínimos legales vigentes el 2%. En igual sentido, en el concepto 12310-0322-04 emitido por Ministerio de la Protección Social, se habla explícitamente de la aplicación de este aporte sobre la mesada adicional : “Todos los pensionados cuya mesada se encuentre dentro de los rasgos antes señalados, están obligados a efectuar los aportes del 1 o 2% con destino al Fondo Solidaridad Pensional, aportes que también se aplicarán a las mesadas adicionales de junio y diciembre, por cuanto el Legislador no las exceptuó de la referida contribución”.

Las únicas entidades autorizadas para ingresar o retirar descuentos ante el Consorcio FOPEP son las Asociaciones, Fondos de Empleados, Cajas de Compensación, Cooperativas y otras entidades debidamente autorizadas y las cuales son titulares de un código de descuento asignado por FOPEP, es pertinente mencionar que éstas deben cumplir con los procesos establecidos en el reglamento de asignación y renovación de códigos de terceros.

De acuerdo con lo establecido en los Decretos 1073 y 994 de 2002 y 2003 respectivamente, se pueden aplicar descuentos hasta el 50% del valor de la mesada pensional.

FOPEP si aplica descuentos en la nómina de pensionados a favor de entidades financieras, cooperativas, asociaciones y cajas de compensación, sin embargo, usted debe verificar que la entidad tenga un código vigente para el reporte de novedades ante FOPEP. Es importante aclarar, que debe existir un soporte de autorización escrito tal y como lo establecen los Decretos 1073 y 994 de 2002 y 2003 respectivamente.

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