Cesión de Cartera

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En cumplimiento de la Ley 1902 del 22 de junio de 2018 Art. 6. “… La entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que pretenda enajenar, total o parcialmente, derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la mencionada superintendencia, solo podrá hacerlo a favor de PATRIMONIOS AUTONOMOS Y/ FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA

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