¿Se puede embargar más del 50% de la mesada pensional?

No, de acuerdo a lo ...

No, de acuerdo a lo previsto en el artículo  2.2.8.5.3 del Decreto 1833 de 2016 y por regla general la mesada pensional solo es embargable hasta el 50% del valor neto y solo por concepto de obligaciones alimentarias y procesos civiles por créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados.

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