¿Si el beneficiario(a) cumplió 25 años, no está estudiando o falleció, se puede con mi solicitud inactivar el embargo?

No, estas solicitude...

No, estas solicitudes y los soportes correspondientes deben ser remitidos al Juzgado que decretó la medida, para que este comunique a la entidad pagadora el desembargo de la pensión si corresponde.

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