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¿Si envió un oficio de embargo, desembargo o modificación de embargo por el módulo de PQRSD será tramitado?

No, para que una ord...

No, para que una orden de desembargo sea tramitada, el oficio deberá cumplir uno de los siguientes requisitos que permitan la validación de su procedencia.

  1. Oficio remitido en formato original y físico, el cual debe allegarse a las instalaciones del Consorcio FOPEP.
  2. Oficio remitido a través del correo institucional del despacho judicial, enviado al correo de notificaciones judiciales del Consorcio FOPEP (notificacionesjudiciales.consorcio@fopep.gov.co)
  3. Oficio remitido en documento PDF legible que permita la validación de firma electrónica en la página de la Rama Judicial, el cual debe ser enviado al correo de notificaciones judiciales del Consorcio FOPEP. (notificacionesjudiciales.consorcio@fopep.gov.co)

De contar con oficio en medio digital expedido por el Juzgado con firma electrónica, este debe ser remitido en su versión original al correo electrónico notificacionesjudiciales.consorcio@fopep.gov.co

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